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REGLAMENTOS REACH Y CLP

Aquellas fábricas o industrias alimentarias que manipulen y/o almacenen sustancias químicas debido a algún proceso interno, deben de conocer los reglamentos REACH y CLP:

REACH

REACH (Reglamento (CE) nº 1907/2006): es el reglamento europeo relativo al registro la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas. Este reglamento obliga a realizar un registro de todas las sustancias químicas que se comercializan dentro de la Unión Europea. Además, también atribuye la responsabilidad de gestionar los riesgos asociados a las sustancias químicas.

Con tal de garantizar este fin, establece que tanto fabricantes, importadores e intermediarios que fabriquen, comercialicen o usen sustancias químicas lo hagan de forma segura. Este Reglamento suministra una mayor información sobre las sustancias químicas y sus riesgos transmitiéndoselo a sus usuarios.

El reglamento REACH se aplica a sustancias puras o a mezclas que durante su vida útil puedan afectar a la salud y al medio ambiente. El organismo que gestiona los aspectos técnicos, científicos y administrativos del REACH es la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA).

CLP 

CLP (Reglamento (CE) nº 1272/2008): es el reglamento que trata la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas. El CLP aborda los peligros de las sustancias y mezclas químicas y de cómo informar a las personas sobre los mismos. En caso de que una sustancia o mezcla sea peligrosa, deberá ser etiquetada de forma correcta, para su adecuado y seguro empleo por los usuarios.

El reglamento CLP establece un nuevo sistema de identificación del riesgo químico que se emplea a nivel mundial. Ello implica, básicamente lo siguiente:

  • Un nuevo sistema de clasificación de la peligrosidad de las sustancias y sus mezclas.
  • El establecimiento de nuevas clases y categorías de peligro.
  • El uso de unas palabras de advertencia que prefijan el nivel de peligrosidad de la sustancia o mezcla.
  • La introducción de nuevos pictogramas y una modificación exclusiva de algunos anteriores.
  • La fijación de las indicaciones de peligro (H-Hazard), equivalentes, en parte, a las anteriores frases R.
  • La fijación de unos consejos de prudencia (P), que sustituyen a anteriores frases S.

Con respecto a las excepciones, el Reglamento no es de aplicación para:

  • Sustancias y mezclas radiactivas.
  • Productos y mezclas sometidos a supervisión aduanera.
  • Sustancias intermedias no aisladas.
  • Productos y mezclas destinadas a la investigación y el desarrollo científico, no comercializadas.

El Reglamento CLP también detalla el contenido de la etiqueta y las características que deben cumplir los envases.

ELEMENTOS DE RELEVANCIA EN LA ETIQUETA

Los pictogramas son composiciones gráficas que contienen un símbolo negro sobre un fondo blanco, colocado sobre un marco rojo.

Pictogramas-de-peligro

 

Las indicaciones de peligro son frases que describen la naturaleza de los peligros de una sustancia o mezcla peligrosa. Las indicaciones de peligro, llamadas H, se agrupan según: peligros físicos, para la salud humana y peligros para el medio ambiente.

Ejemplos:

Frases-de-peligros

Los consejos de prudencia son frases que describen la medida o medidas recomendadas para minimizar o evitar daños provocados por el uso de sustancias químicas. Los consejos de prudencia se seleccionan de entre los establecidos, debiendo figurar en las etiquetas para cada clase de peligro. Se agrupan en: consejos de prudencia generales, de prevención, de respuesta, de almacenamiento y de eliminación.

Ejemplos:

Consejos-de-prudencia

ASPECTOS CLAVE PARA LAS FÁBRICAS E INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

Las fábricas e industrias alimentarias son fijadas como usuarios intermedios (UI), por lo que hablaremos de lo que concierne a dichos operadores. Los UI deben de comprobar si el uso que le van a dar al producto químico está cubierto por la Ficha de Datos de Seguridad. Esta ficha (FDS) es un documento que indica las características y propiedades de una determinada sustancia para su uso más adecuado. Es esencial que se disponga de todas las FDS de las sustancias o productos que lo requieran.

Si la FDS no cubriese el uso deseado, tendrían dos alternativas:

  • Pedir al suministrador que registre la sustancia para el uso que le van a dar.
  • Encargarse de ello propiamente registrándolo para el uso que le quieren dar.

Otra función establecida para los UI es la de determinar y aplicar medidas apropiadas para controlar adecuadamente los riesgos identificados. Además de la FDS, toda sustancia o mezcla química debe estar correctamente etiquetada y ser almacenada de forma segura.

La etiqueta debe constar del siguiente contenido:

 

Etiqueta-REACH-y-CLP

 

SANCIONES

El motivo principal de la aplicación de estos reglamentos es procurar la salud de las personas y del medio ambiente. En caso de no cumplirlos, ambos reglamentos consideran sanciones:

El reglamento REACH establece según la Ley 8/2010 en su artículo 2, que corresponde a las comunidades autónomas su vigilancia, inspección y control. Por lo que las sanciones serían fijadas por ellas en caso de descubrir su incumplimiento.

El reglamento CLP establece según la Ley 8/2010, que clasifica las sanciones en muy graves, graves y leves. Correspondiendo su cuantía a multas de 85001 a 1200000€, de 6001 a 85000€ y de hasta 6000€. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas adicionalmente con la clausura temporal, parcial o total de las instalaciones. Este reglamento también establece que el órgano encargado de supervisar y sancionar corresponde a las comunidades autónomas.

¿Cuándo se darían estas sanciones?

Si se produce una inspección en la fábrica, ya sea laboral o de otra índole, y se notifique la mala gestión y peligrosidad. Lo que conlleva al Incumplimiento de los reglamentos CLP y REACH.

En el momento que se produzca un accidente laboral y se investigue. Si se descubre que la sustancia o mezcla provocante no se usaba según su FDS, no se encontraba etiquetada y/o almacenada correctamente.

Si siguen las instrucciones de la FDS, tienen correctamente etiquetado y almacenado sus productos químicos y ocurre un accidente, la responsabilidad recae en el suministrador.

Pueden llegar a considerar que no, pero no están difícil que en algunos casos por ciertos elementos se produzca una situación de peligro. Aquellas empresas que utilicen una mayor cantidad de sustancias o mezclas porque sus procesos lo requieran, deberán prestarle mayor cuidado.

Si necesitan más información sobre algún aspecto específico pueden acudir a la sección de contacto.  En el apartado legislación también pueden encontrar las notas técnicas de prevención del Instituto Nacional de Seguridad y Salud (INSST) de los reglamentos.

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